Madrid, a 3 de abril de 2006Resumen de la sesión del Alto Tribunal de la Sala Única de lo Impreso celebrada en el día de la fecha.
Comparece ante este Tribunal, reunido con carácter urgentísimo y sumario,
Alfonso Rojo, Director de Periodista Digital, legalmente responsable de los hechos que se narran a continuación.
El fiscal procede a la lectura del acta de acusación.
Antecedentes y hechos:
En
"Periodista Digital”, diario digital que dirige el acusado, el día 3 de abril de 2006 puede leerse el siguiente titular encabezando una noticia sobre el presupuesto de la Televisión de Extremadura:
“El Presidente de la Junta de Extremadura Juan Carlos Rodríguez”
“ASÍ PREPARÉ EL 11 DE SEPTIEMBRE”.
Sigue la fotografía del Presidente de la Junta de Extremadura
“El presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, afirmó este sábado en Mérida que con un presupuesto de nueve millones de euros «se puede hacer una televisión distinta, diferente, de calidad», que es lo que está buscando el Gobierno regional”.
Considerandos:Considerando primero que, si bien Don Juan Carlos Rodríguez Ibarra es hombre conocido por sus excesos verbales, achacarle la preparación del 11 de Septiembre parece algo excesivo, y en particular sin aportar otras pruebas de su connivencia con ETA, -principal sospechosa del derribo de las Torres Gemelas, como a buen seguro explicaría en su momento el Ex Señor presidente del Gobierno, Excelentísimo Señor Don José María Aznar a su colega Mr. George Bush-, y siendo así que ni siquiera la mencionada Autoridad Máxima diera en establecer tal relación ni en su momento ni en otros posteriores, y no por falta de ganas o interés, sino lisa y llanamente por absoluta ausencia de pruebas:
Considerando segundo que los males que pueda causar la televisión extremeña, con no ser desdeñables, siempre serán comparables a los de cualquier otra de su presupuesto y envergadura, y que en cualquier caso sólo contribuirán a nublar algo más el entendimiento de los televidentes -y a lo sumo al incremento de sus cuentas del oftalmólogo- pero sin quedar de ningún modo documentado ante esta Sala que la programación les obligue a arrojarse desde las ventanas de edificios muy altos así porque sí:
Considerando tercero que el comportamiento de
arrimar el ascua a su sardina”, en el que claramente ha incurrido el imputado, es mal reiterado en los medios de comunicación y está perfectamente tipificado como delito en el Código vigente y es asunto sobre el que debe entender y entiende esta Sala:
Y considerando cuarto de que a pesar de haber sido advertida la frase reiteradamente y por más de un lector en la propia sección de comentarios de la publicación incriminada, la noticia no fuera cambiada de titular, añadiendo por tanto al delito las
agravantes tipificadas de
recochineo, jódete cabrón, mala fe demostrada, mentira a sabiendas, insulto grauito a cargo público y falta de propósito de enmienda:El fiscal solicita una pena adecuada para terminar de una vez con este tipo de comportamientos en los medios informativos, tanto privados como públicos.
El Juez Único cree que debe sentenciar y sentencia:Que
Alfonso Rojo le sea entregado en calidad de
esclavo al Señor
Rodriguez Ibarra durante un plazo de
seis meses y un día, durante el cual podrá impartirle doctrina, tenerlo a pan y agua, pegarle gritos acojonantes, arrancarle los papeles, darle collejas inmisericordes, tildarle legalmente de “gilipollas” y sentarle a ver obligatoriamente su Televisión autonómica cuantas veces y horas desee o tenga a bien. Entregado el reo al verdugo de Sala, éste le descalza y encadena para que se traslade, andando, hasta Mérida. Adicionalmente, llegado el reo a la altura del Puerto de Miravete, y para calmar su sed, el verdugo queda autorizado para administrarle un vaso de vinagre y otro de mala leche, mezclados y para que se entere.
Es sentencia firme y no recurrible.
Transcríbase y hágase público.
Dado en Madrid a 4 de Abril de 2006.
Por la transcripción, fdo, el Secretario,
Hermógenes de Tarazona y Mayalde-AgustíMadrid, a 17 de marzo de 2006
Resumen de la sesión del Alto Tribunal de la Sala Única de lo Impreso celebrada en el día de la fecha.
Comparecen ante este Tribunal Kemal Dervis, ciudadano de la República Turca, Director del Programa de Desarrollo de la ONU, y Pere Rusiñol, de profesión periodista, responsables conjuntos de los hechos que se narran a continuación.
El fiscal procede a la lectura del acta de acusación.
Antecedentes y hechos:
En el diario "El País", de Madrid, el día 17 de marzo de 2006 puede leerse el siguiente titular encabezando la entrevista realizada por Pere Rusiñol a Kemal Dervis y firmada por el encausado:
“EL MAYOR OBSTÁCULO CONTRA LA POBREZA ES LA VIOLENCIA”.Ya dentro de la propia entrevista, la segunda pregunta del encausado y la contestación del entrevistado rezan así:
“Pregunta: "Los indicadores de algunos países, sobre todo en África, son en cambio hoy peores que en 2000 e incluso que en 1990”. Respuesta: "Básicamente por culpa de los conflictos armados. El mayor obstáculo contra la pobreza es la violencia. Hay otro importante: en algunos países las instituciones son débiles...", etc.Considerandos:Considerando primero que, analizada la primera frase y colocados en su debido orden sujeto, verbo, complemento y demás, queda la oración de la siguiente guisa: "La violencia es el obstáculo mayor contra la pobreza". Burla burlando, y volviendo la construcción pora pasiva ésta reza: "La pobreza es obstaculizada mayormente por la violencia", lo que ya, y en definitiva viene a significar en palabras de dichos Solones que, desgraciadamente (pues éste es el matiz que se quiere comunicar mediante la dicha información) la pobreza resulta obstaculizada, es decir, no puede manifestarse en todo su magnífico esplendor y pujanza por causa de la violencia, es decir y en definitiva que, de no ser por la violencia, la pobreza lograría ser bastante mayor.
Considerando segundo que, en la segunda contestación la aclaración añade: (elidido... (hay otra culpa importante y es)... "que en algunos países las instituciones son débiles" y retomando pues de nuevo el análisis se viene a afirmar que: "El segundo obstáculo contra la pobreza es que las instituciones son débiles" y dando de nuevo las vueltas sintácticas pertinentes, la sólida construcción intelectual de los encausados queda así expresada: "La segunda causa de que la pobreza se vea obstaculizada es la debilidad de las instituciones"
Considerando tercero que de resultas de todo ello el árticulo viene a manifestar la queja del alto funcionario sobre los obstáculos con los que topa un desarrollo armónico y equilibrado de la pobreza, suponiendo pues que la misma sea un bien y resultando todo este estofado verbal en una perfecta gilipollez y un sinsentido esopilante, este Ministerio Fiscal propone al Juez Único de este Alto Tribunal la sanción de los imputados, en términos que siquiera les permitan reinsertarse en un futuro lejano en la sociedad aprendiendo a expresarse y a escribir de tal manera que no acaben diciendo lo contrario de lo que se proponen, lo que ya es desdicha, y además negligencia muy grave tanto en tal alto funcionario pagado por todos y que demuestra no saber lo que dice, como en el periodista al que se le supone la escritura como herramienta de trabajo y no simple mecánica de ensartado de términos sin ligazón lógica alguna y dirigida únicamente al cobro de la nómina que sorprendentemente -a juicio de esta Sala- aún le devengan.
Solicita asimismo el Fiscal una severa llamada de atención para el traductor (si es que lo hubiere) más una fuerte multa por las mismas razones y causas.
La defensa propone la atenuante para el imputado Kemal Dervis de tratarse de un funcionario situado en un nivel político, es decir de un hombre que ocupa el cargo no tanto quizás por sus méritos, sino simplemente por causas de cupo, turno, conveniencia, amiguismo, nepotismo, devolución de favores u otras causas tan frecuentes para lograr ser designado para el desempeño de tareas en organismos internacionales, y no poseyendo por lo tanto la formación y capacidades necesarias para el puesto. Rebate el fiscal que dicho razonamiento es sólo una hipótesis, razonable sin duda, pero no concluyente en derecho, desestimando pues la atenuante y mandando a hacer gárgaras al letrado con un sonoro y jurídico “¡Así que a tomar por culo, soplapollas!
Achantado por el giro de la situación el letrado del otro imputado calla, cala el chapeo y no hubo nada.
El Juez Único cree que debe sentenciar y sentencia:A
Kemal Dervis, por el período de un año y un día, al embargo de todos sus bienes, cuentas, títulos, emolumentos, sueldos, pluses, regalías, dietas y canonjías, más la accesoria de los derechos pasivos correspondientes a un año de sueldo para que comprenda de manera aquilatada cuales son las muchas ventajas y mejoras que trae la pobreza y en lo tocante a la violencia, el verdugo de esta sala lo conducirá en cuerda de reos a empellones, palos y collejas hasta un presidio turco, a determinar, pero escogido por especialmente severo, y donde cumplirá íntegramente la condena estudiando dieciseis horas diarias lengua turca, análisis sintáctico, oratoria y expresión escrita y hablada.
A
Pere Rusiñol y por idéntico período de tiempo, se le condena a las mismas penas económicas y con iguales accesorias, con la misma finalidad de la adecuada comprensión por el reo de la magnitud del delito perpetrado y en procura del mismo ideario de reinserción social. Será trasladado con su cómplice en la misma cuerda de cautivos y sometido a su mismo trato, exceptuando el estudio en turco, que en su caso, será en castellano. Una vez reintegrado a su puesto de trabajo deberá reiniciar su carrera periodística desde la sección de necrológicas o confeccionando primorosamente los listados de meretrices que figuran en su periódico, y previo examen del aprovechamiento logrado gracias a esta oportunidad de estudios becados que este Tribunal gustoso se dispone hoy a brindarle y siempre en procura del mejor entendimiento entre comunicadores y comunicados, fin último de los desvelos de esta Sala.
Es sentencia firme y no recurrible.
Transcríbase y hágase público.
Dado en Madrid a 17 de Marzo de 2006.
Por la transcripción, fdo, el Secretario,
José Gormaz de la Prada y Cantero de Hinojosa-Guasch.